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Artículo 17 de la Ley 6/1997

Título III. De la estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo I. Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 17.

Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las Escalas y empleos previstos en el artículo 16.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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