Artículo 36.
1. Los miembros de las Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Alcalde podrá determinar, de forma motivada, las circunstancias y los servicios en que no se llevarán armas de fuego.
3. En todo caso se prestarán con armas los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia.
4. En ningún caso los vigilantes municipales podrán llevar armas de fuego.