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Artículo 36 de la Ley 6/1997

Título V. Medios, retribuciones, distinciones y recompensas › Capítulo I. Medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 36.

1. Los miembros de las Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Alcalde podrá determinar, de forma motivada, las circunstancias y los servicios en que no se llevarán armas de fuego.

3. En todo caso se prestarán con armas los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia.

4. En ningún caso los vigilantes municipales podrán llevar armas de fuego.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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