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Artículo 38 de la Ley 6/1997

Título V. Medios, retribuciones, distinciones y recompensas › Capítulo I. Medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 38.

1. Los miembros de las policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar los servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en aquellos casos específicos que afectan a determinados lugares de trabajo o debido a necesidades del servicio, en los términos establecidos en la legislación vigente, debiéndose identificar con el documento de acreditación profesional y notificar los citados servicios a la consejería competente en materia de coordinación de policía local.

Se modifica el apartado 2 por el art. 24.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. .

Se modifica por el art. 40.1.g) de la Ley 9/2007, de 13 de abril. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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