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Artículo 10 de la Ley 6/2006: Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno

Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía › Capítulo II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-20848)

Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

1. Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde:

a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.

b) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

c) Coordinar la acción exterior del Gobierno.

d) Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno.

e) Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

f) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.

g) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones.

h) Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

i) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

j) Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.

k) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

l) Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente Ley, que le reconozca la normativa de aplicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/04/2026.

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