Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía › Capítulo II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/04/2026
Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía.
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía:
a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
b) Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/04/2026.
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