Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía › Capítulo IV. Del estatuto personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/04/2026
Artículo 16. Incompatibilidades.
El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/04/2026.
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