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Artículo 20 de la Ley 6/2006: De las personas titulares de las Consejerías

Título II. Del Consejo de Gobierno › Capítulo I. De la composición · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-20848)

Artículo 20. De las personas titulares de las Consejerías.

1. Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía que se les asigne.

2. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera, a quienes se atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones, sin adscripción de unidades administrativas. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. El cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera llevará aparejada la supresión del órgano.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/04/2026.

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