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Artículo 30 de la Ley 6/2006: Adopción de acuerdos

Título III. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-20848)

Artículo 30. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente.

2. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden previsto en el apartado 2 del artículo 13 de esta Ley.

3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/04/2026.

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