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Artículo 37 de la Ley 6/2019: El curso selectivo de formación básica

Título III. Selección, provisión de puestos y formación › Capítulo II. Selección y provisión de puestos › Sección primera. De la selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 37. El curso selectivo de formación básica.

1. El acceso a cualquiera de las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local requerirá la superación de las pruebas selectivas y de un curso selectivo de formación teórico-práctico impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El personal funcionario que haya superado las pruebas selectivas será nombrado personal funcionario en prácticas, con los derechos inherentes a tal condición y deberá incorporarse, a propuesta del alcalde o alcaldesa correspondiente, y superar el curso selectivo de formación impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración regional, debiendo ser declarados aptos en todas y cada una de las asignaturas, módulos o materias que integren el curso. Dicho curso incluirá, en el caso de acceso a la categoría de Agente, un periodo de prácticas en el cuerpo al que se pretende acceder.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de función pública, a través del centro de formación correspondiente de la Administración regional, la impartición y organización de los cursos selectivos de formación para el acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local, la fijación de los criterios de calificación de los mismos y la evaluación de los alumnos y alumnas aspirantes. La determinación de los contenidos y programas de dichos cursos se realizará de forma conjunta por dicho centro de formación y el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

4. La superación del curso selectivo constituye un requisito necesario para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente.

5. En los procesos selectivos convocados por las corporaciones locales para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local en los que participen aspirantes que hubieran superado el curso selectivo de formación impartido u homologado por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente a la categoría de las plazas convocadas, dicho curso se convalidará, previa solicitud del aspirante, siempre que la superación del mismo hubiere tenido lugar dentro de los cinco años previos al inicio del curso de formación vinculado al proceso selectivo convocado.

6. Durante el periodo de prácticas en el cuerpo, el personal funcionario irá realizando, bajo la supervisión de un miembro de la plantilla del propio cuerpo, los distintos cometidos existentes en la organización funcional de la plantilla, no pudiendo estar incluidos en el cuadrante ordinario de servicios ni desempeñar un puesto de trabajo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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