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Artículo 35 de la Ley 6/2019: Requisitos específicos de promoción interna y mixta

Título III. Selección, provisión de puestos y formación › Capítulo II. Selección y provisión de puestos › Sección primera. De la selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 35. Requisitos específicos de promoción interna y mixta.

Para la promoción, tanto interna como mixta, las personas aspirantes deberán cumplir, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) En la promoción interna: tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante, en la categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como personal funcionario de carrera en dicha categoría.

b) En la promoción mixta: tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como personal funcionario de carrera en dicha categoría.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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