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Artículo 77 de la Ley 6/2021: Potestad sancionadora

Título VIII. Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora › Capítulo II. Responsabilidad y régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-5137)

Artículo 77. Potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de residuos y suelos contaminados corresponde:

a) A la consejería competente en materia de medio ambiente, en lo que atañe al ámbito de competencias que en esta materia corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) A los ayuntamientos, en el caso de las infracciones consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a aquellos, así como de las infracciones relativas al depósito o entrega de residuos sin cumplir las condiciones previstas en sus ordenanzas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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