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Artículo 84 de la Ley 6/2021: Sanciones

Título VIII. Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora › Capítulo II. Responsabilidad y régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-5137)

Artículo 84. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa desde 45.001 euros, o desde 300.001 euros de tratarse de residuos peligrosos, hasta 1.750.000 euros.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

c) En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), f), i) y j) del artículo 81, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos por un plazo máximo de 5 años, debiéndose salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

d) En el supuesto de las infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y j) del artículo 81, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

2. Las infracciones graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, o desde 9.001 euros hasta 300.000 euros de tratarse de residuos peligrosos.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo inferior a un año.

c) En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), g), h), i), j) y n) del artículo 82, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo de hasta un año.

3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros, o de hasta 9.000 euros de tratarse de residuos peligrosos.

4. En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos g) y k) del artículo 81 y en los párrafos k), l) y m) del artículo 82, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de las mercancías, determinando su destino final.

5. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones muy graves o graves tipificadas en esta ley no podrán obtener subvenciones del sector público autonómico hasta cumplir la sanción y, en su caso, ejecutar las medidas correctoras pertinentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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