Artículo 28. Derechos sindicales.
Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.
Título IV. Régimen estatutario › Capítulo I. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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Según el artículo 28 de la Ley 6/2023, de Policías Locales de Andalucía, los integrantes de los cuerpos de la Policía Local:
a) Pueden ejercer los derechos sindicales conforme a la normativa vigente. Art. 28 Ley 6/2023: los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.
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