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Artículo 28 de la Ley 6/2023: Derechos sindicales

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo I. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 28. Derechos sindicales.

Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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  1. Según el artículo 28 de la Ley 6/2023, de Policías Locales de Andalucía, los integrantes de los cuerpos de la Policía Local:

    1. Pueden ejercer los derechos sindicales conforme a la normativa vigente
    2. Solo pueden integrarse en asociaciones profesionales
    3. No pueden afiliarse a ningún sindicato por ser un instituto armado
    4. Solo pueden afiliarse a sindicatos formados solo por policías
    Ver la respuesta

    a) Pueden ejercer los derechos sindicales conforme a la normativa vigente. Art. 28 Ley 6/2023: los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.

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