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Artículo 27 de la Ley 6/2023: Personal funcionario de carrera

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo I. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 27. Personal funcionario de carrera.

1. Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.

2. La condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía Local se adquirirá una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesión.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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