Título IV. Régimen estatutario › Capítulo II. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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