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Artículo 41 de la Ley 6/2023: Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo II. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.

La persona titular de la alcaldía podrá requerir motivadamente a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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