Título IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.
1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.