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Artículo 66 de la Ley 7/1995: Servicio de vigilancia en las playas

Título IV. Infraestructuras territoriales y servicios públicos › Capítulo II. Servicios públicos turísticos municipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-12102)

Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas.

Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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