Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas.
Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.
Título IV. Infraestructuras territoriales y servicios públicos › Capítulo II. Servicios públicos turísticos municipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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