Artículo 53. Concepto.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. .
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio.