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Artículo 53 de la Ley 7/1996: Concepto

Título III. Ventas especiales › Capítulo IV. Venta ambulante o no sedentaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1996-1072)

Artículo 53. Concepto.

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. .

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/02/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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