Título III. Ventas especiales › Capítulo IV. Venta ambulante o no sedentaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/02/2026
Artículo 55. Identificación.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/02/2026.
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