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Artículo 68 de la Ley 7/1996: Cuantía de las multas

Título IV. Infracciones y sanciones › Capítulo III. Sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1996-1072)

Artículo 68. Cuantía de las multas.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.000 euros hasta 900.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 6.000 euros a 30.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 6.000 euros.

4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.

5. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, las Comunidades Autónomas podrán decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año.

El acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. único.11 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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