Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo II. Régimen de aprovechamiento y disposición · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 186. Tutela sobre los actos de disposición de bienes.
1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Diputación General de Aragón. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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