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Artículo 63 de la Ley 7/2011: Infracciones graves

Título V. Régimen de comprobación, de inspección y sancionador › Capítulo II. Régimen sancionador › Sección 2. ª De las infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-8022)

Artículo 63. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos:

1. El desarrollo de una actividad sin haberse procedido a corregir las anomalías que siendo subsanables hubiesen sido detectadas a través de las visitas de inspección o comprobación.

2. La obstaculización o falta de colaboración de la labor inspectora en las visitas de comprobación o inspección, con el resultado de haber inducido a error o haber reducido la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto medioambiental que pudiera producirse con el funcionamiento de la actividad.

3. El exceso del aforo máximo permitido en los establecimientos dedicados a espectáculos públicos o de venta de bebidas alcohólicas, sin que supere el diez por ciento sobre el autorizado.

4. El incumplimiento del horario establecido.

5. El mal estado de los locales, instalaciones o servicios que comporte riesgo para la seguridad o salubridad, en especial el defectuoso funcionamiento de puertas de salida o de emergencia en locales destinados a espectáculos.

6. El consentir sacar bebidas fuera del lugar o establecimiento donde se desarrolla la actividad.

7. La comisión de más de dos infracciones leves que hayan dado lugar a sanción firme en vía administrativa por la falta de corrección de deficiencias subsanables.

8. El uso no autorizado de fuegos de artificio, petardos, antorchas, bengalas o armas en los espectáculos.

9. La producción de ruidos y molestias.

10. La dedicación de locales, recintos o instalaciones a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, de carácter esporádico, distintos de aquellos para los que fueron autorizados y no constituya infracción muy grave.

11. La intervención de artistas, deportistas o ejecutantes menores de 18 años, excepto en los casos en que excepcionalmente se autorice, de acuerdo con la normativa vigente.

12. La reventa no autorizada o venta ambulante de billetes y localidades, o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa.

13. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria, abusiva o contraria a lo que establece el artículo 14 de la Constitución.

14. La modificación de programas o carteles sin comunicarlo previamente a las autoridades competentes o sin anunciarlo al público anticipadamente, salvo supuestos de fuerza mayor.

15. La suspensión del espectáculo anunciado previamente, sin causa alguna que lo justifique o la alteración injustificada del contenido.

16. El mantenimiento de actividad comercial o recreativa y de emisión musical dentro de los locales a partir de la hora de cierre y durante el plazo de desalojo.

17. El incumplimiento de la prohibición de incitación al consumo de alcohol a la que se refiere el artículo 45 de esta ley.

18. La expedición irregular de certificaciones, visados o de documentos técnicos o administrativos que no sea constitutiva de infracción muy grave.

19. El incumplimiento por los titulares de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos.

20. El incumplimiento por las academias de preparación del personal de control de acceso del deber de acreditación reglamentariamente previsto.

21. El ejercicio de la actividad de control de acceso a locales de restauración y espectáculos, habiendo caducado el correspondiente carné habilitador.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/04/2026.

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