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Artículo 66 de la Ley 7/2011: Aplicación

Título V. Régimen de comprobación, de inspección y sancionador › Capítulo II. Régimen sancionador › Sección 3. ª De las sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-8022)

Artículo 66. Aplicación.

1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de entre 15.001 a 30.000 euros y con alguna de las sanciones previstas en los apartados a), b) o c) del número 1 del artículo anterior.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros y con alguna de las sanciones previstas en las letras b) y c) del número 1 del artículo anterior. La suspensión temporal podrá tener una duración máxima de tres meses.

3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.000 euros y con alguna de las sanciones previstas en los apartados b) y c) del número 1 del artículo anterior. La suspensión temporal podrá tener una duración máxima de un mes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/04/2026.

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