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Artículo 45 de la Ley 7/2011: Infracciones muy graves

Título IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Capítulo II. Régimen sancionador › Sección 1. ª Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 45. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. La permisividad o tolerancia de actividades o acciones ilegales, en relación con el consumo o tráfico de drogas.

2. La realización de espectáculos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaraciones responsables, según proceda, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

4. La superación del aforo máximo cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.

5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

6. La reapertura de establecimientos afectados por resolución de clausura o suspensión firme en vía administrativa, mientras perdure la vigencia de tales medidas.

7. El deterioro de los establecimientos, instalaciones y servicios, que suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.

8. La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.

9. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos por la presente Ley.

10. (Suprimido).

11. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección que se encuentren en el ejercicio de su cargo.

12. La realización, sin haber formulado la declaración responsable o sin contar con la autorización o licencia correspondiente, de modificaciones sustanciales en establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones con grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.

Se suprime el apartado 10 por el art. 11.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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