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Artículo 47 de la Ley 7/2011: Infracciones leves

Título IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Capítulo II. Régimen sancionador › Sección 1. ª Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 47. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La instalación dentro de los establecimientos o locales, de cualquier tipo de puestos de venta y otras actividades sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva o sin realizar la declaración responsable que al respecto corresponda.

2. La no notificación del cambio de titularidad de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

3. La falta de limpieza e higiene en los locales y establecimientos.

4. La superación del aforo máximo autorizado, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

5. La falta de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas.

6. No disponer en lugar visible al público y perfectamente legible, de copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente, del cartel de horario de apertura y cierre, de las limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, las condiciones de admisión, de la información que establezca la normativa reguladora de la prohibición de fumar y de las normas particulares o instrucciones necesarias para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

7. Realizar publicidad que no contenga la suficiente información para el público y, en particular, la exigida por la presente Ley.

8. La falta de respeto del público a los artistas o ejecutantes, organizadores y titulares del establecimiento o viceversa.

9. La reventa de entradas no autorizada, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.

10. El incumplimiento de las medidas de desalojo a partir de la hora señalada como de finalización del espectáculo o de la actividad recreativa o de cierre del establecimiento público.

11. El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso entre treinta y sesenta minutos, respectivamente.

12. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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