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Artículo 56 de la Ley 7/2017: Permuta de puestos

Título V. Selección, provisión de puestos, movilidad y formación › Capítulo III. Movilidad y permuta de puestos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 56. Permuta de puestos.

1. Las alcaldías, con el informe previo de las jefaturas respectivas, pueden autorizar la permuta de destinos entre el personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local de Extremadura en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera.

b) Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación.

c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más de cinco años.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

e) Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

f) Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción.

2. No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la anterior.

3. En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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