Tema 13: Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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La legislación sobre Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura: la Ley de Coordinación de Policías Locales en Extremadura y normativa de desarrollo.
Resumen
La norma central del tema es la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, que derogó la Ley 1/1990 y las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan (disposición derogatoria). Se dicta con base en el art. 148.1.22.ª de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley Orgánica 2/1986. Su objeto es establecer los criterios básicos para la coordinación del servicio público de Policía Local y la actuación de los funcionarios que lo prestan en Extremadura, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales (art. 1). Se aplica a los Cuerpos de Policía Local y a los policías de los ayuntamientos sin Cuerpo, y también, en lo que proceda, a los funcionarios en prácticas y aspirantes (art. 2). A 01/10/2026 solo tiene una modificación, la del art. 71.3 por la Ley 10/2019.
El servicio de Policía Local se presta directamente por el municipio, sin gestión indirecta en las funciones que implican ejercicio de autoridad, y su personal debe ser funcionario de carrera (art. 3). La coordinación es el conjunto de técnicas y medidas para unificar criterios de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento, homogeneizar medios técnicos y materiales y establecer sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración (art. 4). Entre las funciones de coordinación está fijar las normas-marco de estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos (art. 5).
Los órganos autonómicos de coordinación son el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en coordinación de Policías Locales y la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (art. 6). El Consejo de Gobierno dicta las disposiciones generales de coordinación en forma de decreto, previo informe de la Comisión (art. 7). La Comisión es un órgano consultivo, deliberante y de participación adscrito a la Consejería (art. 9), la preside la persona titular de la Consejería y una de sus vicepresidencias corresponde a la presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (art. 10); informa los proyectos de normas y conoce los proyectos de creación y extinción de Cuerpos (art. 11). Existe un Registro de Policías Locales único y de inscripción obligatoria (art. 13).
Los municipios pueden crear Cuerpos de Policía Local, y es preceptivo en los de más de 5.000 habitantes y en los que tengan tres o más efectivos de Policía Local; deben cumplirse condiciones mínimas: acuerdo del Pleno con informe justificativo, un mínimo de tres miembros con al menos un Oficial, servicio permanente y efectivo, dependencias y medios adecuados, y dar conocimiento a la Comisión de Coordinación (art. 15). La Jefatura del Cuerpo la nombra la alcaldía por libre designación, con convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de la máxima categoría de la plantilla o de otros Cuerpos de Policía Local de Extremadura con categoría igual o superior a la de la plaza (art. 17.1).
Los policías locales actúan con los principios básicos de la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cooperación recíproca y con respeto a los derechos fundamentales (art. 18). Actúan en su término municipal, pero pueden actuar fuera, con conocimiento de las alcaldías, en situaciones de emergencia cuando los requiera la autoridad competente (art. 19). Los ayuntamientos pueden acordar colaboraciones temporales para necesidades estacionales o extraordinarias (art. 20), y los municipios limítrofes pueden asociarse para prestar el servicio si no tienen recursos suficientes por separado y la suma de sus poblaciones no supera los 40.000 habitantes (art. 21).
Además de las funciones del art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, la Ley 7/2017 atribuye a los policías locales de Extremadura vigilar y custodiar a los detenidos donde exista depósito municipal, participar en planes de educación en seguridad, seguridad vial, derechos fundamentales y prevención de la violencia de género, y proteger el medio ambiente (art. 23). La uniformidad es común para todos, con el escudo de Extremadura y el de la entidad local (art. 24); la acreditación se hace con un carné profesional y una placa policial iguales para todos, y la placa se exhibe en el exterior del uniforme (art. 25); y portan el armamento y medios técnicos que se determinen reglamentariamente, proporcionados por su entidad local (art. 26).
Las categorías se ordenan en escalas (art. 29): escala Superior o de mando (grupo A1), con Superintendencia e Intendencia; escala Técnica (A2), con Inspección y Subinspección; y escala Básica o Ejecutiva (C1), con Oficial y Agente, para las que se exige el título de Bachiller, Técnico o equivalente. No se puede crear una categoría sin que exista la inmediata inferior (art. 29.2). Cada ayuntamiento aprueba la plantilla y la relación de puestos de trabajo (art. 30).
El régimen estatutario es el de esta ley, la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la de régimen local y la de función pública (art. 32). Tienen derechos específicos, como prestar el servicio en condiciones adecuadas y una formación y perfeccionamiento adecuados (art. 33), y se garantizan sus derechos sindicales (art. 36). Además de las situaciones administrativas generales, existe la segunda actividad, una modalidad especial de servicio activo para garantizar una adecuada aptitud psicofísica (arts. 37-38), que se declara a petición propia o por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (art. 39); en ella se conserva la categoría y las retribuciones si se ocupa destino (arts. 38.3 y 43.1), y las funcionarias embarazadas o en lactancia prestan servicios no operativos (art. 42).
En selección, corresponde a los ayuntamientos la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad, y a la Comunidad Autónoma fijar los criterios básicos y, mediante Tribunal Único, asumir los procesos cuando los ayuntamientos lo pidan (art. 46). Los sistemas de acceso son el turno libre y la promoción interna y externa (art. 47); los requisitos están en el art. 48 y el sistema de selección de Agente es la oposición, seguida de un curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) de cuatro meses presenciales y un mes de prácticas como mínimo (art. 50). La provisión de puestos se hace normalmente por concurso (art. 53) y excepcionalmente por libre designación, como la Jefatura (art. 52); y cabe la permuta entre policías de distintos ayuntamientos con requisitos de categoría y antigüedad (art. 56).
La normativa de desarrollo vigente incluye, sobre todo, el Decreto 64/2022, de sistemas de selección, provisión y movilidad y Tribunal Único (tema 9), con sus anexos modificados por la Orden de 30/06/2025; el Decreto 218/2009, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, en lo no derogado por el Decreto 64/2022 (que derogó sus títulos III y IV); y el Decreto 19/2019, de uniformidad, acreditación y equipamiento (tema 14). El título VI de la ley regula el régimen disciplinario (tema 15). Antes de citar cualquier otro decreto de desarrollo hay que comprobar en el DOE que sigue vigente.
Claves para el examen
- Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (derogó la Ley 1/1990).
- Gestión directa del servicio y personal funcionario de carrera (art. 3).
- Órganos de coordinación: Consejo de Gobierno, Consejería y Comisión de Coordinación (art. 6).
- Comisión de Coordinación: órgano consultivo, deliberante y de participación (art. 9).
- Registro de Policías Locales: único y de inscripción obligatoria (art. 13).
- Cuerpo de Policía Local obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes o con tres o más efectivos (art. 15.2).
- Mínimo para crear Cuerpo: tres miembros, al menos un Oficial (art. 15.2.b).
- Jefatura del Cuerpo: libre designación por la alcaldía (art. 17).
- Asociación de municipios: limítrofes y sin superar 40.000 habitantes entre todos (art. 21).
- Funciones extra: custodia de detenidos en depósito municipal, educación y medio ambiente (art. 23).
- Escalas: Superior (A1), Técnica (A2) y Básica o Ejecutiva (C1: Oficial y Agente) (art. 29).
- No se crea una categoría sin la inmediata inferior (art. 29.2).
- Segunda actividad: modalidad especial de servicio activo; se conserva la categoría (art. 38).
- Selección: competencia municipal; la Comunidad puede asumirla con Tribunal Único (art. 46).
- Curso selectivo en la ASPEX: cuatro meses presenciales y un mes de prácticas como mínimo (art. 50.4).
Truco
Para crear un Cuerpo de Policía Local, recuerda 5.000 y 3: obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes o con tres o más policías, y como mínimo tres miembros con un Oficial. Para asociarse, 40.000: los municipios limítrofes juntos no pueden pasar de esa población.
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