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Artículo 68 de la Ley 7/2017: Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente

Título VI. Régimen disciplinario de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura › Capítulo II. Régimen específico de infracciones y sanciones en el ámbito docente de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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