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Tema 15: Régimen disciplinario

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Régimen Disciplinario aplicable a policía local de Extremadura. Ley Orgánica de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Infracciones y Sanciones disciplinarias. Disposiciones generales del procedimiento disciplinario.

Resumen

El régimen disciplinario de las policías locales de Extremadura tiene una remisión en cadena. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dice que los Cuerpos de Policía Local se rigen en su régimen estatutario por los principios de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II, que es la del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (art. 52.1); sus arts. 27 y 28 los derogó la Ley Orgánica 4/2010, que ocupa su lugar (disposición derogatoria única). Y la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, establece en su título VI que el régimen disciplinario de su personal será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía (art. 62). Por eso se aplica la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, con las adaptaciones propias de la Administración local.

El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los policías (art. 63 Ley 7/2017). La competencia para incoar los expedientes e imponer las sanciones por faltas muy graves, graves y leves a los policías locales corresponde al órgano competente del ayuntamiento (art. 71.1 Ley 7/2017), mientras que la Consejería competente en coordinación incoa y resuelve los expedientes por incumplimiento de las normas de las actividades formativas en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (art. 71.2). En la Ley Orgánica 4/2010, las competencias se reparten entre el Ministro del Interior (separación del servicio), el Secretario de Estado de Seguridad, el Director General de la Policía y, para las faltas leves, los Delegados del Gobierno y los jefes de las unidades (art. 13); en los ayuntamientos esas funciones las asume el órgano municipal competente.

La Ley Orgánica 4/2010 se aplica a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad ocupando destino; los que estén en segunda actividad sin destino se someten al régimen general de la función pública (art. 2.1). Los policías deben comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos que consideren faltas graves o muy graves, salvo que el superior sea el presunto infractor, en cuyo caso se comunica al superior inmediato de este (art. 4). Incurren en la misma responsabilidad que los autores quienes induzcan a cometer una falta, y en falta de grado inferior quienes encubran una falta muy grave o grave y los superiores que la toleren (art. 5).

Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves (art. 6). Entre las muy graves (art. 7) están, por ejemplo, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones, la condena firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas, el abuso de atribuciones que cause grave daño, la práctica de tratos inhumanos o degradantes, el abandono del servicio o la violación del secreto profesional cuando perjudique la labor policial o a un ciudadano. Entre las graves (art. 8), la grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, o la desobediencia a las órdenes legítimas de los superiores. Entre las leves (art. 9), el retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones, la incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando no merezca una calificación más grave, o la inasistencia al servicio que no constituya falta mayor.

Las sanciones (art. 10) son, para las faltas muy graves, la separación del servicio, la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años y el traslado forzoso; para las graves, la suspensión de funciones de cinco días a tres meses; y para las leves, la suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supone pérdida de antigüedad, y el apercibimiento. El traslado forzoso impide obtener un nuevo destino en el centro, unidad o plantilla de la que se fue trasladado durante el período de uno a tres años que fije la resolución (art. 11).

Para graduar la sanción se aplica el principio de proporcionalidad y se tienen en cuenta, entre otros criterios, la intencionalidad, la reincidencia, el historial profesional (solo como atenuante), la incidencia sobre la seguridad ciudadana, la perturbación del servicio y el grado de afectación a la disciplina, la jerarquía y la subordinación (art. 12). La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte del responsable, por la prescripción de la falta o de la sanción y por las consecuencias administrativas de un indulto (art. 14.1).

Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al mes, desde que se cometieron, salvo que deriven de hechos objeto de condena por delito doloso, en cuyo caso el plazo cuenta desde la firmeza de la sentencia (art. 15). Las sanciones prescriben en los mismos plazos: tres años, dos años y un mes, desde el día siguiente a su firmeza (art. 16).

El procedimiento disciplinario se ajusta a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y garantiza la presunción de inocencia, la información de la acusación, la defensa y la audiencia (art. 17). Solo se pueden imponer sanciones mediante el procedimiento disciplinario; las faltas leves tienen un procedimiento propio, más breve, y las graves y muy graves otro (art. 18.1). Se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia (art. 19.1). Al instructor y al secretario se les aplican las normas de abstención y recusación (art. 21), y el instructor debe intervenir en todas las pruebas, sin que pueda sustituirle el secretario (art. 22). Pueden adoptarse medidas cautelares motivadas, incluida la suspensión provisional de funciones (art. 33).

La Ley 7/2017 añade un régimen propio para las faltas en el ámbito docente, es decir, las que cometen los policías mientras son alumnos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), que también pueden ser leves, graves o muy graves (art. 64). Son muy graves, por ejemplo, la insubordinación individual o colectiva frente a las decisiones e instrucciones de los órganos directivos o profesores de la Academia (art. 65); graves, entre otras, concurrir a espectáculos públicos anticipando la condición de policía o de alumno sin necesidad (art. 66); y leves, la falta de puntualidad injustificada o tratar sin la debida cortesía a superiores, profesores o personal de la Academia (art. 67).

Las faltas docentes prescriben antes que las del servicio: las muy graves a los seis meses, las graves a los tres meses y las leves al mes, y el plazo se interrumpe al iniciarse el procedimiento (art. 68 Ley 7/2017). Las sanciones por faltas docentes muy graves pueden llegar a la expulsión del curso con prohibición de hacer otro hasta tres años, la expulsión del curso o la pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presencia (art. 69.1), y prescriben al año, a los seis meses y a los tres meses según su gravedad (art. 70). La propia Academia elabora y propone su Reglamento de organización y funcionamiento (art. 59.4.a de la Ley 7/2017).

Claves para el examen

Truco

Para la LO 4/2010 piensa en 3-2-1 mes: tres años las muy graves, dos años las graves y un mes las leves, igual para faltas y sanciones. En la Academia todo va más rápido: faltas 6-3-1 meses y sanciones 12-6-3 meses.

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