PoliciaOpo
Premium

Artículo 49 de la Ley 7/2019: Actas

Título IV. Vigilancia, inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador › Capítulo I. Vigilancia e inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7220)

Artículo 49. Actas.

1. De cada inspección se levantará un acta en la que la persona interesada podrá reflejar la conformidad u observaciones respecto a su contenido. De dicha acta se dará copia a la persona interesada y se elevará al órgano administrativo competente, que, en su caso, ordenará las medidas correctoras oportunas, además de adoptar, si lo estima oportuno las correspondientes medidas provisionales y/o acordará la incoación de expediente sancionador.

2. Las actas firmadas por el personal funcionario acreditado, y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozarán de la presunción de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en ellas, salvo prueba en contrario.

3. El contenido del acta se determinará reglamentariamente.

4. Cuando la actuación inspectora derive de la presentación de una denuncia, se notificará a la persona denunciante el inicio y la resolución del expediente sancionador que se acuerde en su caso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/2019 · Título IV completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.