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Artículo 51 de la Ley 7/2019: Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador

Título IV. Vigilancia, inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador › Capítulo I. Vigilancia e inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7220)

Artículo 51. Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador.

1. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia de parte podrá, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente, acordar las medidas provisionales previas siguientes:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

b) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y demás enseres relacionados con la actividad o espectáculo objeto de las medidas.

c) La suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.

d) La suspensión de la licencia, autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.

e) Clausura temporal, total o parcial del establecimiento público o instalación.

f) Desalojo del establecimiento público o instalación.

g) Retirada de las entradas de la reventa callejera o ambulante.

h) Decomiso de bienes, efectos o animales relacionados con el espectáculo o actividad.

i) Cualquier otra que se consideren necesaria, apropiada y proporcionada para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos instalaciones espacios abiertos al público.

2. Dichas medidas provisionales habrán de acordarse mediante resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada de diez días, reduciéndose ese plazo a dos días en casos de urgencia justificada.

3. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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