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Artículo 39 de la Ley 7/2020: Inspección y vigilancia de los animales

Título IX. Inspección. Infracciones y sanciones › Capítulo I. Inspección y vigilancia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-13916)

Artículo 39. Inspección y vigilancia de los animales.

1. Corresponde a los municipios las siguientes funciones:

a) Ejercer la inspección y vigilancia de los animales situados en sus términos municipales.

b) Recoger, controlar y gestionar a los animales abandonados o perdidos.

c) Recoger y gestionar los cadáveres de los animales muertos.

2. Corresponde a la Consejería competente en bienestar animal inspeccionar y controlar oficialmente los núcleos zoológicos. Se establecerá un programa de control anual de núcleos zoológicos, sin perjuicio de las inspecciones y controles oficiales que sea necesario realizar ante denuncias o situaciones excepcionales.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de bienestar y protección animal colaborar con las Administraciones Locales, los cuerpos y fuerzas de seguridad, con la Consejería competente en salud pública, y con la Consejería o Dirección general competente en medio ambiente para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

4. Los Agentes Medioambientales realizarán actividades de vigilancia para el cumplimiento de esta ley, en el medio natural, y de conformidad con lo que se establezca en el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Las Consejerías competentes en materia de salud pública y/o sanidad animal podrán ordenar a la autoridad competente municipal el aislamiento o decomiso de los animales en el caso de sospecha de enfermedad zoonósica, y si se ha diagnosticado, bajo criterio veterinario, que sufren enfermedades transmisibles a las personas, se podaran someter a un tratamiento curativo adecuado, o a su sacrificio, si es necesario.

6. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y/o de sanidad animal podrán solicitar a la autoridad competente municipal llevar a cabo, cuando concurran circunstancias excepcionales que puedan poner en peligro el medio ambiente o la sanidad animal, tareas de colaboración en la inspección de los núcleos zoológicos, decomisar, capturar y controlar animales que estén en su ámbito territorial.

7. Las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos deben permitir la realización de las inspecciones y controles que las autoridades competentes determinen, colaborar con las inspecciones y facilitarles la documentación exigible.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/02/2026.

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