PoliciaOpo
Premium

Artículo 47 de la Ley 7/2020: Competencia y procedimiento

Título IX. Inspección. Infracciones y sanciones › Capítulo III. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-13916)

Artículo 47. Competencia y procedimiento.

1. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente ley:

a) La Consejería competente en materia de bienestar animal en el caso de infracciones calificadas como muy graves con arreglo a la presente ley, y las graves cuando el infractor sea una entidad local.

b) Las Delegaciones Provinciales serán competentes para la imposición de sanciones graves.

c) Los Ayuntamientos sancionarán las infracciones leves reguladas en la presente ley.

2. Para imponer las sanciones previstas en la presente ley será precisa la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se instruirá de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico reguladora del procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda considerarse conveniente adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión propias de la Administración Regional.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/02/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/2020 · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.