PoliciaOpo
Premium

Artículo 18 de la Ley 7/2023: Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Título II. Promoción de la igualdad › Capítulo I. Medidas para la promoción de la igualdad de género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 18. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del plan. Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparación con el plan previsto.

2. El Instituto para la Igualdad, con la colaboración de las correspondientes consejerías, a través de la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Participación para la Igualdad, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del referido Plan estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres, así como de realizar su seguimiento y evaluación.

3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo conocimiento del Consejo de Participación para la Igualdad, y lo remitirá al Parlamento de La Rioja para su debate y aprobación final.

Se modifica el apartado 3 por el art. 8.2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 14.6 de la Ley 4/2024, de 1 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/2023 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.