PoliciaOpo
Premium

Artículo 12 de la Ley 7/2023: El Consejo de Participación para la Igualdad

Título I. Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación › Capítulo II. Organización y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.

1. El Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2. Serán funciones del Consejo:

a) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones públicas de La Rioja acerca de las líneas de actuación de las políticas de igualdad e informar sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad de mujeres y hombres, previo requerimiento de los órganos competentes en la materia, y al objeto de formular propuestas al respecto.

b) Fomentar la participación del movimiento asociativo de mujeres de La Rioja en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres.

c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en La Rioja, examinada a partir de los referentes más significativos, como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social.

d) Conocer el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en La Rioja.

f) Las demás funciones que le asigne la normativa reglamentaria.

3. El Consejo de Participación estará adscrito a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad.

4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:

a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.

c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.

d) Representantes de los sindicatos más representativos.

e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.

f) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.

Se modifican las letras a), b) y d) del apartado 2 por el art. 8.1 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre.

Se modifica el apartado 4 por el art. 14.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/2023 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.