Tema 6: Igualdad (II): la normativa riojana de igualdad
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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IGUALDAD II. Normativa sobre igualdad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resumen
La norma central de la igualdad en La Rioja es la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja (BOE-A-2023-11337), en vigor desde el 26 de abril de 2023. Completa en el ámbito autonómico la Ley Orgánica 3/2007, cuyas definiciones da por supuestas (art. 3). Tiene 77 artículos en un título preliminar y cuatro títulos. Ha sido reformada por la Ley 4/2024, de 1 de julio (art. 14), que tocó los artículos 9, 12, 13, 15, 18, 22, 46 y 49 y derogó el artículo 14, y por la Ley 9/2025, de 29 de diciembre (art. 8), con efectos de 1 de enero de 2026, en los artículos 12 y 18. Hay que estudiar siempre el texto consolidado.
Su objeto es hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en La Rioja e incorporar la transversalidad de género como principio informador de todas las políticas públicas (art. 1). Se aplica en todo el territorio: a la Administración autonómica y su sector público, a las entidades locales en los términos de la ley, a las universidades con respeto a su autonomía y, con el alcance que la ley fija, al Parlamento de La Rioja, sindicatos, ONG, sector privado y particulares (art. 2). Los ayuntamientos y, por tanto, sus policías locales, quedan dentro de su ámbito.
El artículo 3 añade definiciones propias: igualdad sustantiva, perspectiva de género, transversalidad, conciliación, corresponsabilidad (reparto equilibrado de tareas domésticas y responsabilidades familiares), estereotipos, segregación profesional (horizontal, cuando hay concentración en pocas profesiones; vertical, cuando hay desigualdad en el acceso a puestos directivos), discriminación múltiple (dos o más causas de la Ley 15/2022), brecha de género, coeducación y discriminación directa e indirecta. El artículo 4 enumera 17 principios generales: entre ellos la interseccionalidad, las acciones positivas como medidas específicas y temporales, el uso no sexista del lenguaje y la representación equilibrada, que existe cuando ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 % y que es obligatoria para el sector público (art. 4.4).
El título I reparte competencias. La Comunidad Autónoma tiene la competencia normativa y de ejecución en igualdad (art. 5.2), y el artículo 5.1 exige que los algoritmos de inteligencia artificial que use la Administración para decidir se basen en conocimientos verificables y no en prejuicios ni sesgos. El artículo 6 enumera las funciones de la Administración autonómica (de la a a la y), entre ellas la potestad sancionadora. Las entidades locales integran la igualdad en sus competencias (art. 7.2) y el artículo 7.4 les asigna funciones como aprobar planes de igualdad, promover el lenguaje no sexista, garantizar la formación en igualdad de su personal, ejecutar acciones positivas y renombrar calles y plazas para visibilizar a mujeres destacadas.
La organización (título I, capítulo II) gira en torno a la consejería competente en igualdad (art. 8), que actúa a través del Instituto para la Igualdad, con rango de dirección general desde la Ley 4/2024 (art. 9.1). El Instituto elabora el Plan Estratégico y el informe anual sobre la igualdad en La Rioja y coordina a las unidades para la igualdad (art. 9.3). En cada consejería, la secretaría general técnica incorpora la transversalidad y designa una unidad para la igualdad con personal formado (art. 10). La Comisión Interdepartamental es el órgano colegiado de coordinación, con todas las consejerías representadas (art. 11), y el Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior, presidido por el titular de la consejería (art. 12). La financiación se regula en los artículos 13 y 15 (Fondo de Igualdad); el artículo 14 está derogado.
El título II recoge las medidas de promoción. La Administración integra la perspectiva de género en normas, presupuestos y actividades (art. 16) y el enfoque de interseccionalidad (art. 17). El Gobierno aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con vigencia general de cuatro años y revisión anual, previo conocimiento del Consejo de Participación, y lo remite al Parlamento de La Rioja (art. 18). Las estadísticas siguen el artículo 20 de la LO 3/2007 (art. 19) y el lenguaje de las administraciones será inclusivo y no sexista (art. 20).
En la actuación de la Administración autonómica, la ley exige paridad en los nombramientos de órganos directivos y representación equilibrada en los tribunales y órganos de selección, tanto para el ingreso como para la provisión de puestos (art. 21). Los proyectos de leyes, reglamentos y planes de especial relevancia llevan informe de impacto de género (art. 22) y el proyecto de presupuestos también, porque el presupuesto es el principal instrumento para la igualdad (art. 23). Hay cláusulas sociales en la contratación (art. 24), valoración de la igualdad en las subvenciones (art. 25) y formación obligatoria del personal en igualdad y prevención de la violencia de género, con contenidos de igualdad en los procesos selectivos (art. 26.4 y art. 48.d): por eso este tema está en el temario.
El título III aplica la igualdad a ámbitos concretos: educación y coeducación (arts. 27-35), cultura y deporte (arts. 36-37), empleo privado y público (arts. 38-50), conciliación y corresponsabilidad (arts. 51-55), salud (arts. 56-57), inclusión social, cooperación, urbanismo y medio rural, participación, mujer joven, transporte y medios de comunicación (arts. 58-68). En el empleo público, el Gobierno aprueba planes de igualdad con vigencia máxima de cuatro años, elaborados por la consejería de función pública (art. 49), y la Administración protege frente al acoso sexual y por razón de sexo con asesoramiento jurídico y psicológico gratuito a las víctimas y un protocolo negociado con los sindicatos que garantiza el tratamiento reservado de las denuncias (art. 50).
El título IV es el régimen sancionador. Son infracciones las de la normativa estatal de igualdad de trato y las de esta ley (art. 69). Leves: vulnerar la igualdad en premios y distinciones o dar a sabiendas información inexacta; graves: libros de texto con imagen vejatoria de las mujeres o reincidir en dos leves; muy graves: comportamientos que atenten contra la dignidad por razón de sexo (si no son delito), trato discriminatorio por embarazo o maternidad o reincidir en dos graves (art. 71). Hay reincidencia si se sanciona otra infracción de la misma naturaleza en un año (art. 72). Multas: leves, apercibimiento o hasta 1.000 euros; graves, de 1.001 a 15.000; muy graves, de 15.001 a 30.000, con posibles prohibiciones de ayudas e inhabilitaciones (art. 73). Infracciones y sanciones prescriben a los dos años (muy graves), al año (graves) y a los seis meses (leves) (art. 75). Sancionan la dirección general (leves), la consejería (graves) y el Consejo de Gobierno (muy graves) (art. 76).
La otra norma riojana es la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans de La Rioja (BOE-A-2022-3601), vigente y sin reformas en el consolidado. Garantiza el derecho a la autodeterminación de género y una atención integral a las personas trans (arts. 1 y 4). Para la policía importa su título IX: la Comunidad Autónoma elaborará un protocolo de atención policial a las víctimas de agresiones, acoso o coacciones, también por medios virtuales, y velará por la formación de las fuerzas de seguridad (art. 44), con programas de capacitación dirigidos expresamente a los agentes de la Policía Local (art. 46.b). En su régimen sancionador, pertenecer a fuerzas y cuerpos de seguridad agrava la sanción (art. 54.1.h); las multas llegan a 45.000 euros (art. 53) y las infracciones muy graves prescriben a los tres años (art. 55). La violencia de género (Ley 11/2022) se estudia en el tema 31.
Claves para el examen
- Ley riojana de igualdad: Ley 7/2023, de 20 de abril, en vigor desde el 26/04/2023; reformada por la Ley 4/2024 y la Ley 9/2025.
- Objeto: hacer efectivo y real el principio de igualdad de trato y oportunidades y hacer de la transversalidad un principio informador (art. 1).
- Se aplica a la Administración autonómica, a las entidades locales y a las universidades, con respeto a su autonomía (art. 2.2).
- Segregación horizontal: pocas profesiones; vertical: acceso desigual a puestos directivos (art. 3.8).
- Representación equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %; obligatoria en el sector público (art. 4.4).
- Acciones positivas: medidas específicas y temporales para reducir desigualdades de hecho (art. 4.7).
- Algoritmos de IA de la Administración: basados en conocimientos verificables, sin prejuicios ni sesgos (art. 5.1).
- Instituto para la Igualdad: rango de dirección general; elabora el Plan Estratégico y el informe anual (art. 9).
- Consejo de Participación para la Igualdad: órgano consultivo y de participación superior, presidido por el consejero (art. 12).
- Plan Estratégico: lo aprueba el Gobierno, vigencia general de cuatro años, revisión anual y remisión al Parlamento (art. 18).
- Tribunales de selección con representación equilibrada de mujeres y hombres (art. 21.5).
- Igualdad y violencia de género en los temarios de acceso al empleo público (art. 48.d).
- Multas: hasta 1.000 euros (leves), 1.001 a 15.000 (graves) y 15.001 a 30.000 (muy graves) (art. 73).
- Prescripción en la Ley 7/2023: dos años, un año y seis meses, igual para infracciones y sanciones (art. 75).
- Ley 2/2022 (personas trans): protocolo de atención policial (art. 44) y formación de la Policía Local (art. 46.b).
Truco
Para el régimen sancionador de la Ley 7/2023 piensa en «1-15-30»: las multas llegan a 1.000, 15.000 y 30.000 euros (art. 73). Y la prescripción es «medio, uno, dos»: seis meses las leves, un año las graves y dos años las muy graves, igual para infracciones que para sanciones (art. 75). Quien sanciona sube igual: director general, consejero y Consejo de Gobierno (art. 76).
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