Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En particular, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.