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Artículo 2 de la Ley 7/2023: Ámbito de aplicación

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En particular, será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público.

b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley.

c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026.

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