PoliciaOpo
Premium

Artículo 3 de la Ley 7/2023: Definiciones

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo que establece la presente ley, además de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por:

1. Igualdad sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Igualdad de oportunidades real y efectiva: Idea de justicia social por la que un sistema ofrece a los individuos que lo conforman, de forma directa o con la intervención subsidiaria del Estado, las mismas posibilidades de partida para su desarrollo personal, profesional y social, sin ningún tipo de discriminación.

3. Perspectiva o enfoque de género: Estrategia destinada a lograr que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales. Esta estrategia integra tanto intervenciones específicas de género como la integración de la perspectiva de género en áreas relevantes, a fin de garantizar la integración de la igualdad de género en el trabajo sustantivo de todos los sectores.

4. Transversalidad de género: La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas.

5. Conciliación: Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar.

6. Corresponsabilidad: Reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto a personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.

7. Estereotipos de género: Las imágenes simplificadas que atribuyen unos roles fijados sobre los comportamientos supuestamente correctos o normales de las personas en un contexto determinado en función del sexo al que pertenecen.

8. Segregación profesional: Situación por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del espacio, debido a roles y estereotipos de género. Dicha segregación se entiende horizontal cuando se produce concentración en un abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categorías directivas y cargos con poder de decisión.

9. Discriminación múltiple: Cuando una mujer es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

10. Brecha de género: La diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone de manifiesto la desigual distribución de recursos, acceso y poder de las mujeres y hombres en un contexto determinado.

11. Coeducación: La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas.

12. Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

13. Discriminación indirecta: Situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/2023 · Título preliminar completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.