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Artículo 48 de la Ley 7/2023: Empleo en el sector público riojano

Título III. Medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención › Capítulo III. Trabajo y empleo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 48. Empleo en el sector público riojano.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Fomentar la corresponsabilidad dentro de la función pública, incluyendo medidas de sensibilización que favorezcan un cambio de la cultura organizacional.

c) Implantar medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, sin menoscabo de la promoción profesional.

d) Incluir materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género en los temarios de las pruebas selectivas de acceso al empleo público.

e) Garantizar una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, dirigida a todo el personal e impartida por personal experto, con el fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y garantizar el suficiente conocimiento práctico para permitir la integración efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones públicas.

f) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.

g) Elaborar protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

h) Instaurar medidas efectivas para remover cualquier obstáculo que dificulte, impida o ralentice el desarrollo, la evolución o la promoción en la carrera profesional de las mujeres en la Administración pública riojana en igualdad de oportunidades reales y efectivas con los hombres.

i) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026.

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