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Artículo 49 de la Ley 7/2023: Planes de igualdad en la Administración pública

Título III. Medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención › Capítulo III. Trabajo y empleo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 49. Planes de igualdad en la Administración pública.

1. El Gobierno de La Rioja aprobará los planes para la igualdad de género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y demás entidades públicas dependientes, que tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

La elaboración y desarrollo del Plan para la Igualdad de Género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la consejería competente en materia de función pública, así como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.

La elaboración, desarrollo y evaluación del resto de planes que se aprueben por el Gobierno de La Rioja corresponderá a los órganos de dirección del respectivo organismo público y demás entidades públicas dependientes, dando cuenta de su elaboración a la consejería u organismo autónomo al que estén adscritos, así como a la consejería competente en materia de función pública.

2. El Plan será objeto de negociación y, en su caso, de acuerdo con la representación legal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración pública.

3. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

4. El Plan contemplará, al menos, los aspectos relacionados con el acceso al empleo público, la promoción, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación, incluyendo la específica en materia de igualdad de género, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.9 de la Ley 4/2024, de 1 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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