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Artículo 77 de la Ley 7/2023: Medidas accesorias

Título VI. Régimen sancionador › Capítulo II. Infracciones y Sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-7936)

Artículo 77. Medidas accesorias.

1. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.

b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.

c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.

d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.

i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

2. Si los hechos sancionados se hubieran llevado a cabo mediante el uso de armas o explosivos, el órgano instructor remitirá la información correspondiente a la Guardia Civil, para que, de acuerdo con la legislación de protección y seguridad ciudadana y las normativas de armas, aquélla adopte las decisiones que procedan.

3. Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de las sanciones accesorias indicadas en los apartados h) e i) del apartado primero de este artículo.

4. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar la imposición de cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el apartado primero de este artículo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/07/2026.

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