Tema 39: Bienestar animal y animales peligrosos
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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Protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tenencia y convivencia responsable con animales: Disposiciones comunes. Animales de compañía. Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte: Venta. Transporte de animales. Empleo de animales en actividades culturales y festivas. Inspecciones y vigilancia. Régimen Sancionador. Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Resumen
El tema se basa en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, de carácter básico y en vigor desde el 29 de septiembre de 2023 (texto consolidado); en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sigue vigente en lo que no se oponga a la ley básica; y, para los animales potencialmente peligrosos, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en su reglamento, el Real Decreto 287/2002. Varias previsiones de la Ley 7/2023 dependen de un desarrollo reglamentario que, a 02/10/2026, no se ha publicado (en el análisis del consolidado del BOE solo figura la Orden PJC/549/2025, sobre el Consejo Estatal y el Comité Científico y Técnico): el contenido del curso de formación para tener perros (art. 30.2) y de la formación en tenencia responsable (art. 26.h), la cuantía del seguro de responsabilidad civil de los perros (art. 30.3), el listado positivo de animales de compañía (disposición final cuarta) y el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, en el que la inscripción de criadores, entidades de protección y profesionales del comportamiento no es obligatoria hasta doce meses después de su reglamento (disposición final quinta). Mientras no se aprueben, el curso no puede acreditarse en la práctica y el seguro no tiene una cuantía mínima legal fijada.
La Ley 7/2023 establece el régimen jurídico básico de protección de los animales de compañía y silvestres en cautividad, y entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección como seres sintientes (art. 1). Excluye los animales de los espectáculos taurinos, los de producción, los de experimentación, los silvestres no cautivos y los de actividades específicas (deportivas, cetrería, perros pastores y de guarda) o profesionales, como los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1.3). Crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal y prevé un Plan Estatal y programas territoriales.
Disposiciones comunes: los titulares deben mantener a los animales integrados en el núcleo familiar en buen estado de salud e higiene, con alojamiento adecuado si no pueden convivir; evitar molestias, peligros o daños; evitar su reproducción incontrolada; recoger sus excrementos y limpiar los orines en lugares de paso; facilitar los tratamientos veterinarios obligatorios; superar la formación de tenencia responsable que se reglamente para cada especie (aún sin desarrollar); e identificar con microchip y esterilizar a los gatos antes de los seis meses, salvo los reproductores de criadores registrados (art. 26).
Prohibiciones específicas (art. 27): el sacrificio salvo por seguridad o salud pública (la eutanasia solo bajo criterio veterinario); las mutilaciones; las peleas; mantenerlos atados o sueltos en espacios públicos sin supervisión presencial; tenerlos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, patios o vehículos; llevarlos atados a vehículos en marcha; soltarlos en el medio natural; dejarlos sin supervisión más de tres días (veinticuatro horas en los perros); la cría por criadores no registrados; vender perros, gatos y hurones en tiendas; transmitir animales no identificados; consumirlos; y usar collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Acceso a lugares (art. 29): los transportes facilitarán la entrada de animales que no supongan riesgo (en taxis, de forma discrecional); los bares, restaurantes y hoteles pueden admitirlos fuera de las zonas de alimentos y, si no los admiten, deben exhibir un distintivo; se permite su acceso a edificios públicos salvo prohibición señalizada; y el acceso de los perros de asistencia y de los de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no es discrecional. La ley prevé que quien vaya a tener un perro acredite un curso gratuito de formación de validez indefinida, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, y que mantenga durante toda la vida del perro un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por la cuantía que se establezca reglamentariamente (art. 30). A 02/10/2026 ese reglamento no se ha publicado, de modo que el curso todavía no puede exigirse y la cuantía del seguro no está fijada.
Cría, comercio, identificación y transporte: los perros, gatos y hurones se identifican con microchip y las aves con anillado, y se inscriben en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma (art. 51). Solo los criadores registrados pueden criar y vender perros, gatos y hurones, sin intermediarios, con contrato escrito, entregándolos en buen estado y comunicando la venta al Registro en tres días hábiles; deben tener al menos dos meses (cuatro si se venden desde otro núcleo zoológico) (art. 55). Se prohíbe la venta directa por internet y los anuncios deben llevar el número de registro (art. 57). El transporte debe hacerse en condiciones adecuadas de espacio, ventilación y seguridad (arts. 59 y 60).
Actividades culturales y festivas (arts. 62 a 65): se regula el uso de animales en filmaciones y artes escénicas (con prohibición del maltrato real), en ferias, exposiciones y concursos, y en romerías, belenes, cabalgatas y procesiones, que solo pueden usarlos sin causarles daño ni sufrimiento. Inspección y vigilancia (arts. 66 a 68): corresponde a las comunidades autónomas y entidades locales, cuyos funcionarios pueden pedir apoyo, entre otros, a la Policía Local; las inspecciones pueden ser sin previo aviso, se levanta acta y, si hay indicios de delito, se da cuenta a la Fiscalía o al juzgado; en urgencia pueden adoptarse medidas provisionales que deben confirmarse en quince días.
Régimen sancionador de la Ley 7/2023 (arts. 72 a 80): las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, de 10.001 a 50.000; y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros, con medidas accesorias como la intervención del animal o la prohibición de tenencia (art. 76 y 77). Los ingresos se destinan a protección animal. Los hechos más graves pueden ser delito de maltrato o abandono (arts. 340 bis y 340 ter del Código Penal).
La Ley 5/2002 de Extremadura sigue aplicándose en lo compatible: considera abandonado al animal sin identificación o sin persona que lo acompañe, que la autoridad recoge y retiene al menos veinte días; si está identificado, se avisa al propietario, que tiene diez días para recuperarlo abonando los gastos (art. 8). Sus multas son de 60 a 300 euros (leves), de 301 a 1.500 (graves) y de 1.501 a 15.025 (muy graves) (art. 33), aunque la ley básica estatal fija hoy cuantías superiores para las infracciones que tipifica.
Animales potencialmente peligrosos: son los que, por su especie o raza, pueden causar la muerte o lesiones a personas o animales; para los perros, los de las razas del anexo I del RD 287/2002, sus cruces y los que reúnan las características del anexo II o hayan mostrado agresividad (art. 2 Ley 50/1999 y art. 2 RD 287/2002). Su tenencia exige licencia del Ayuntamiento de residencia (art. 3 Ley 50/1999): mayor de edad, sin condenas por determinados delitos, aptitud física y psicológica y seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros; dura cinco años renovables (art. 3 RD 287/2002). El animal se inscribe en el Registro municipal en quince días (art. 6 Ley 50/1999). En la vía pública el conductor lleva la licencia y el certificado de inscripción, con bozal y correa no extensible de menos de dos metros, un perro por persona (art. 8 RD 287/2002). Tenerlo sin licencia es infracción muy grave y llevarlo sin bozal o suelto, grave (art. 13 Ley 50/1999).
Claves para el examen
- Ley 7/2023: básica, en vigor desde el 29/09/2023; animales de compañía y silvestres en cautividad.
- Excluidos: taurinos, de producción, experimentación, silvestres no cautivos y de uso profesional (art. 1.3).
- Gatos: microchip y esterilización antes de los seis meses (art. 26.i).
- Perros: nunca más de 24 horas sin supervisión; otros animales, tres días (art. 27.i).
- Prohibido tenerlos habitualmente en balcones, terrazas o vehículos (art. 27.e).
- Prohibidos los collares eléctricos, de castigo o de ahogo (art. 27.ñ).
- Perros, gatos y hurones: solo desde criadores registrados, nunca en tiendas (arts. 27.l y 55.1).
- Seguro de responsabilidad civil para todo perro; su cuantía está pendiente de reglamento (art. 30.3).
- Microchip obligatorio para perros, gatos y hurones; aves anilladas (art. 51.2).
- Venta: comunicar en tres días hábiles; edad mínima dos meses (art. 55).
- Prohibida la venta directa por internet (art. 57.1).
- Multas Ley 7/2023: leves 500-10.000; graves 10.001-50.000; muy graves 50.001-200.000 euros (art. 76).
- Ley 5/2002: retención mínima de 20 días del animal sin identificar; 10 días al dueño identificado (art. 8).
- PPP: licencia municipal, seguro de 120.000 euros, validez de cinco años, inscripción en 15 días.
- PPP en la calle: bozal, correa no extensible de menos de 2 metros y un perro por persona.
Truco
Para el perro peligroso por la calle, regla del uno y el dos: un perro por persona y correa de menos de dos metros, más bozal. Y los papeles, licencia de cinco años con seguro de 120.000 euros.
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