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Artículo 14 de la Ley 8/2002: Escalas y categorías

Título III. Los Cuerpos de Policía Local › Capítulo II. Creación, estructura y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 14. Escalas y categorías.

1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías:

a) Escala Técnica, con las categorías de Superintendente e Intendente.

b) Escala Ejecutiva, con las categorías de Inspector y Subinspector.

c) Escala Básica, con las categorías de Oficial y Policía.

2. La Escala Técnica se corresponde con el grupo A, la Escala Ejecutiva con el grupo B, y la Escala Básica con el grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. La plaza de Superintendente solo podrá crearse en las capitales de provincia y en los municipios de población superior a 70.000 habitantes. La plaza de Intendente se creará en los municipios con población superior a 50.000 habitantes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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