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Artículo 15 de la Ley 8/2002: La Jefatura del Cuerpo

Título III. Los Cuerpos de Policía Local › Capítulo II. Creación, estructura y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 15. La Jefatura del Cuerpo.

1. El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y bajo la dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de régimen local.

2. El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde por el procedimiento de libre designación cuando exista más de un puesto en la máxima categoría de la plantilla, pudiendo ser removido discreccionalmente de dichas funciones. El nombramiento habrá de recaer en funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio.

3. Cuando la Jefatura del Cuerpo no pueda ser provista por libre designación se procederá a su cobertura por concurso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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