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Artículo 29 de la Ley 8/2002: Régimen aplicable

Título IV. Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local › Capítulo V. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 29. Régimen aplicable.

1. El régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha será el establecido para el personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

2. La persona titular de la alcaldía podrá solicitar de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales que nombre a funcionario suficientemente cualificado para que actúe como instructor en los expedientes incoados por las Corporaciones Locales por faltas que puedan dar lugar a la separación del servicio.

3. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria se ejercerá por los órganos municipales que la tengan atribuida de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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