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Artículo 5 de la Ley 8/2002: Funciones

Título II. La coordinación de las Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 5. Funciones.

En los términos de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones propias de la coordinación serán las siguientes:

a) El establecimiento de las Normas-Marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

b) La homogeneización de los medios técnicos que utilicen los Cuerpos de Policía Local y los Vigilantes Municipales, en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de aumentar su eficacia y potenciar la colaboración mutua.

c) La formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales.

d) La información y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de Policía Local. Asimismo, instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

e) Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial en situaciones de emergencia.

f) Impulsar, con pleno respeto a la autonomía de los municipios y en colaboración con sus representantes, el establecimiento de un marco retributivo homogéneo para los Policías Locales, que tenga en cuenta su nivel de formación, dedicación, riesgo, particular penosidad y peligrosidad, el régimen de incompatibilidades, la especificidad de sus horarios de trabajo, así como las demás circunstancias que caracterizan la función policial local.

g) Establecer una red de transmisiones que enlace a los Cuerpos de Policía Local de la Región con el Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2.

h) Cualesquiera otras funciones que se establezcan, legal o reglamentariamente, en orden al ejercicio de la competencia de coordinación de las Policías Locales.

i) La fijación reglamentaria de bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad.

j) Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la Administración Municipal y Policía Local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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