Título II. La coordinación de las Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 6. Registro de Policías Locales.
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.
2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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