PoliciaOpo
Premium

Artículo 6 de la Ley 8/2002: Registro de Policías Locales

Título II. La coordinación de las Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 6. Registro de Policías Locales.

1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.

2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 8/2002 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.