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Artículo 11 de la Ley 8/2011: El Centro de Estudios de Género

Título I. Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación › Capítulo II. Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura › Sección 1. ª Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 11. El Centro de Estudios de Género.

1. Por la presente ley se crea el Centro de Estudios de Género. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión del Centro de Estudios de Género, que desarrollará su labor en tres áreas: investigación, formación y documentación.

2. El Centro de Estudios de Género impulsará la investigación básica y aplicada, sobre igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género en los ámbitos universitario y especializado. Asimismo, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, llevará a cabo estudios vinculados con la situación de las mujeres en la Comunidad Autónoma y diseñará estrategias innovadoras de actuación en el ámbito de las políticas públicas de igualdad y prevención y erradicación de la violencia de género.

3. El Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá y realizará acciones formativas especializadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género, dirigidas a diversos sectores profesionales, así como al conjunto de la ciudadanía. El Centro de Estudios de Género fomentará la colaboración con los diferentes servicios de las Administraciones Públicas con competencia en materia de formación de profesionales y velará por su inclusión transversal en los currículos formativos de acceso a la Administración. Las labores de formación se realizarán bien directamente por el Centro de Estudios de Género, o bien mediante convenios, acuerdos, o cualquier otra forma de colaboración con organismos públicos o privados dedicados a tal fin.

4. El Centro de Estudios de Género será un Centro de Documentación de referencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género. Asimismo, será el encargado de coordinar las publicaciones en materia de igualdad y violencia de género realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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