Título I de la Ley 8/2011: Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación
Artículos 5 a 20 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 16 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Competencias y funciones
- Artículo 5. Disposiciones generales
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y… - Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma
1. La Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los… - Artículo 7. De las Entidades Locales
1. Sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada, las Entidades Locales, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura… - Artículo 8. Planes territoriales de ámbito local
1. Las Entidades Locales podrán establecer Planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio. 2.…
Capítulo II. Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura
- Artículo 9. Superior competencia
Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad la superior planificación, el asesoramiento al resto de las Consejerías y a sus entidades y Organismos… - Artículo 10. El Instituto de la Mujer de Extremadura
1. Conforme a la Ley 11/2001, de 10 de octubre, el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los… - Artículo 11. El Centro de Estudios de Género
1. Por la presente ley se crea el Centro de Estudios de Género. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de… - Artículo 12. Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género
1. Por la presente ley se crea la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, que no tendrá personalidad jurídica propia. Corresponde a la Administración de la… - Artículo 13. Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adecuará sus estructuras, de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se le encomiende a… - Artículo 14. Comisión Interinstitucional para la Igualdad
1. Se creará la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, como órgano de cooperación multilateral y de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la… - Artículo 15. Comisión Interdepartamental para la Igualdad
1. Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, como órgano colegiado de… - Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura
1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por… - Artículo 17. Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres
1. La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano… - Artículo 18. Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos
1. La Junta de Extremadura creará la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano interdepartamental, que, sin perjuicio de las funciones contempladas… - Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las…
Capítulo III. Financiación
- Artículo 20. Disposición general
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos económicos…
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